Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos
Nº 097-2013-SUNARP-SN
Derecho Registral Peruano | Registros Públicos de Perú
Información sobre el Derecho Registral Peruano y las inscripciones en los Registros Públicos de Perú. Contactos: derechoregistral@gmail.com
Nuevo Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas
Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos
Nº 038-2013-SUNARP-SN
Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 156-2012-SUNARP-SN
Reglamento General de los Registros Públicos
Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 126-2012-SUNARP-SN
Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios
RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 248-2008-SUNARP-SN
Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas No Societarias
RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 086-2009-SUNARP-SN
Reglamento del Decreto Legislativo del Notariado N° 1049 : Decreto Supremo Nº 003-2009-JUS
REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1049
Decreto Supremo Nº 003-2009-JUS
(05.03.2009)
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Decreto Supremo Nº 003-2009-JUS
(05.03.2009)
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- De los términos
Toda referencia que se haga en el presente Reglamento al “Decreto Legislativo” deberá entenderse como referida al Decreto Legislativo N° 1049 – Decreto Legislativo del Notariado.
Artículo 2°.- De los plazos
Todos los plazos a que se refiere el Decreto Legislativo, están referidos a días hábiles, salvo mención expresa en contrario.
Artículo 3°.- De las facilidades y garantías
De acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 1º del Decreto Legislativo, en concordancia con los derechos señalados por los incisos e) y f) de su artículo 19º, las autoridades deberán prestar al notario para el cumplimiento de su función, cuando menos las facilidades y garantías siguientes:
Toda referencia que se haga en el presente Reglamento al “Decreto Legislativo” deberá entenderse como referida al Decreto Legislativo N° 1049 – Decreto Legislativo del Notariado.
Artículo 2°.- De los plazos
Todos los plazos a que se refiere el Decreto Legislativo, están referidos a días hábiles, salvo mención expresa en contrario.
Artículo 3°.- De las facilidades y garantías
De acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 1º del Decreto Legislativo, en concordancia con los derechos señalados por los incisos e) y f) de su artículo 19º, las autoridades deberán prestar al notario para el cumplimiento de su función, cuando menos las facilidades y garantías siguientes:
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