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Nuevo Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios



Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN
    

Nuevo Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas

Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 038-2013-SUNARP-SN

Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas

RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 156-2012-SUNARP-SN

Reglamento General de los Registros Públicos

Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos

RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 126-2012-SUNARP-SN

Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios

RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 248-2008-SUNARP-SN 

Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas No Societarias

RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 086-2009-SUNARP-SN

Reglamento del Decreto Legislativo del Notariado N° 1049 : Decreto Supremo Nº 003-2009-JUS

REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1049

Decreto Supremo Nº 003-2009-JUS
(05.03.2009)

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- De los términos
Toda referencia que se haga en el presente Reglamento al “Decreto Legislativo” deberá entenderse como referida al Decreto Legislativo N° 1049 – Decreto Legislativo del Notariado.

Artículo 2°.- De los plazos
Todos los plazos a que se refiere el Decreto Legislativo, están referidos a días hábiles, salvo mención expresa en contrario.

Artículo 3°.- De las facilidades y garantías
De acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 1º del Decreto Legislativo, en concordancia con los derechos señalados por los incisos e) y f) de su artículo 19º, las autoridades deberán prestar al notario para el cumplimiento de su función, cuando menos las facilidades y garantías siguientes:

Decreto Legislativo del Notariado N° 1049

DECRETO LEGISLATIVO DEL NOTARIADO
TÍTULO I DEL NOTARIADO Y DE LA FUNCIÓN NOTARIAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Integración del Notariado

El notariado de la República se integra por los notarios con las funciones, atribuciones y obligaciones que la presente ley y su reglamento señalan.
Las autoridades deberán prestar las facilidades y garantías para el cumplimiento de la función notarial.
Artículo 2º.- El Notario

El notario es el profesional del derecho que está autorizado para dar fe de los actos y contratos que ante él se celebran.
Para ello formaliza la voluntad de los otorgantes, redactando los instrumentos a los que confiere autenticidad, conserva los originales y expide los traslados correspondientes.
Su función también comprende la comprobación de hechos y la tramitación de asuntos no contenciosos previstos en las leyes de la materia.

Reglamento de Inscripciones del Registro de Sociedades

Mediante RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 200-2001-SUNARP-SN del 24 de julio de 2001 se aprobó el Reglamento del Registro de Sociedades. En su título preliminar se establecen los siguienes artículos:


TÍTULO PRELIMINAR
Artículo I.- Ámbito de aplicación del Reglamento
Este Reglamento regula las inscripciones que se realizan en el Registro de Sociedades.
Artículo II.- Principios registrales aplicables
Son aplicables al Registro, los principios registrales previstos en este Reglamento y los demás regulados por el Reglamento General de los Registros Públicos y por el Código Civil.

Reglamentos Internos modelos(Resolución Viceministerial Nº 004-2000-MTC-15.04)

Mediante Resolución Viceministerial Nº 004-2000-MTC-15.04 se aprobó el Reglamento Interno Modelo para el Régimen de Unidades Inmobiliarias con Secciones de Propiedad Exclusiva y Areas de Propiedad Común; así como el Reglamento Interno Modelo para el Régimen de Unidades Inmobiliarias con Secciones Independizadas y Areas Comunes en Copropiedad(regímenes establecidos en la Ley 27157).

Ver los modelos de reglamento internos

Directiva sobre el Régimen de Propiedad Exclusiva y Común(Ley 27157)

La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos en uso de su potestad normativa, reconocida por la Ley 26366, para efectos de establecer disposiciones uniformes sobre la calificación e inscripción de los títulos referidos al régimen de propiedad exclusiva y común; mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 340-2008-SUNARP/SN del 23 de diciembre de 2008; aprobó la Directiva Nº 009-2008-SUNARP/SN, la misma que entró en vigencia el 26 de diciembre de 2008.
La norma citada debe ser aplicado por los órganos de calificación que integran la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos(Registrador Público y Vocal del Tribunal Registral).

Ver Directiva