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Reglamento del Decreto Legislativo del Notariado N° 1049 : Decreto Supremo Nº 003-2009-JUS

REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1049

Decreto Supremo Nº 003-2009-JUS
(05.03.2009)

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- De los términos
Toda referencia que se haga en el presente Reglamento al “Decreto Legislativo” deberá entenderse como referida al Decreto Legislativo N° 1049 – Decreto Legislativo del Notariado.

Artículo 2°.- De los plazos
Todos los plazos a que se refiere el Decreto Legislativo, están referidos a días hábiles, salvo mención expresa en contrario.

Artículo 3°.- De las facilidades y garantías
De acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 1º del Decreto Legislativo, en concordancia con los derechos señalados por los incisos e) y f) de su artículo 19º, las autoridades deberán prestar al notario para el cumplimiento de su función, cuando menos las facilidades y garantías siguientes:

Decreto Legislativo del Notariado N° 1049

DECRETO LEGISLATIVO DEL NOTARIADO
TÍTULO I DEL NOTARIADO Y DE LA FUNCIÓN NOTARIAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Integración del Notariado

El notariado de la República se integra por los notarios con las funciones, atribuciones y obligaciones que la presente ley y su reglamento señalan.
Las autoridades deberán prestar las facilidades y garantías para el cumplimiento de la función notarial.
Artículo 2º.- El Notario

El notario es el profesional del derecho que está autorizado para dar fe de los actos y contratos que ante él se celebran.
Para ello formaliza la voluntad de los otorgantes, redactando los instrumentos a los que confiere autenticidad, conserva los originales y expide los traslados correspondientes.
Su función también comprende la comprobación de hechos y la tramitación de asuntos no contenciosos previstos en las leyes de la materia.